El delito de abuso de poder económico
El delito de abuso de poder económico

El año pasado, a raíz de la crisis económica como consecuencia de la , el 29 de agosto de 2020, se promulgó la Ley 31040 que reincorporó al Código Penal el Delito de abuso de poder económico (que había sido derogado en el año 2008), sancionando con una pena de dos a seis años a aquel que abusa de su posición de dominante en el mercado, o el que participa en prácticas o acuerdos restrictivos a la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir, o distorsionar la libre competencia.

Según Guillermo Cornejo, abogado senior Derecho Penal del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados, en cuanto a las conductas prohibidas, la norma administrativa tipifica de modo expreso una lista más amplia de actos de posición de dominio (numeral 10.2 del art. 10 del DL 1034).

-Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.

-La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras y/o que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones.

-La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o con arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.