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Gestión TV. Jesús Ramírez, subgerente de Administración y Gestión del Talento en Siglo BPO, explica sobre la repartición de las utilidades.
Todos los años, las empresas deben repartir sus ganancias entre sus trabajadores, a este pago se le denomina utilidades, Este importe debe ser abonado dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo señalado para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y tiene como fecha límite el 30 de abril; sin embargo, lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta, se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades también se prorrogaría.
El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que se dedican a actividades privadas y que generen rentas netas de tercera categoría. Con algunas excepciones: empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores, sociedades civiles, cooperativas y empresas autogestionarias.
Conozca todos los detalles sobre los este tema. Mira en el video (arriba) la reciente edición del programa del Siglo BPO y Gestión TV . Las ediciones anteriores las puedes ver aquí.