Desde el 7 de diciembre entró en vigencia el régimen general para la actividad de las empresas agrícolas, luego de la derogatorio del Congreso y la promulgación de esta medida por el Ejecutivo, sin que entre ambos poderes del Estado logren una propuesta alguna; dejando al aire a los trabajadores del sector agrícola.
Ahora está en manos de la Comisión de Economía del Congreso que tiene solo una semana para elaborar un dictamen.
Entonces, qué tienen que enfrentar los operarios agrícolas como ingreso en este mes de diciembre, en medio de la Navidad.
Augusto Varas, especialista en Gestión del Talento Humano, detalla que la aplicación del régimen general deja legalmente sin ingresos por gratificación y CTS a los operarios agrícola, por lo tanto van a percibir menos dinero en medio de las fiestas navideñas.
De esta manera, detalla que en la boleta de pago del trabajador, se dividirá en dos partes, por los seis primeros día de pago en el régimen la ley 27360 o Ley de Promoción Agraria ya extinta, con una remuneración diaria mínima de S/ 39.20 (Remuneración Mínima Vital, más la proporción de gratificación y CTS por día).
En tanto, en el régimen general solo recibirán - de manera legal- S/ 31 por día trabajado, por los 25 días restantes.
“En este caso, lamentablemente la ley establece que, al no trabajar los 30 día completos en un mes, no le corresponde gratificación al operario agrícola. Y en el caso de la CTS, recién lo verá en la suma de los próximos meses, si se mantiene la norma, pero no en este momento”, expresó.
Cabe indicar que la CTS se depositaría en mayo en la cuenta de un banco y no sería retirado hasta superar las cuatro remuneraciones. Salvo que, la emergencia sanitaria se prolongue con lo cual podrían retirar un monto menor.
Aportes adicionales
En caso de los trabajadores agrícolas u operarios agrícolas con familia, la ley establece un aporta adicional, denominado Asignación Familiar, que es el 10% de la RMV, es decir al día S/ 3.1. Esto no se aplica si el trabajador no tiene familia.
Augusto Varas, explica que este aporte, es válido, tanto para el régimen general como para el caso del régimen agrario.
Comenta que, otros aportes adicionales en el marco de la ley agraria son la bonificación extraordinaria, feriados y vacaciones al fin de mes, que se pagan al finalizar el mes.
En el caso del régimen general, solo se paga vacaciones si se liquida al trabajador al fin de mes, es decir culmina su contrato. Lo mismo ocurre con la bonificación extraordinaria (por Essalud de julio y diciembre), que debería pagarse a mitad de año o fin de año y no al término de un mes, o en este caso de los 25 días de trabajo de diciembre.
¿Qué pasa si la campaña agrícola termina el 28 de diciembre? Pues se liquida al trabajador agrícola con los pagos que corresponden hasta ese momento, por los seis días y los 22 días en el régimen general.
Compensación desde las empresas
Una de las acciones que realizan las empresas es pagar adelantos, lo que según Augusto Varas, eso generará un problema a futuro debido a que en los próximos meses tendrán que hacerle descuento a los trabajadores, con lo cual podría generarse otros problemas.
“Si la comunicación no es clara, eso podría afectar a los trabajadores agrícolas”, expresó.
Otra de las mecánicas empleadas por las empresas, es un bono, en este caso, el especialista dijo que no hay inconvenientes, pero si limitaciones, ya que los bonos solo se pueden aplicar una vez al año por el ejercicio fiscal. En este caso no tiene espacio para un descuento futuro.
“El riesgos es que, en caso la empresa decida realizar dos bonos seguidos ya se vuelve un derecho laboral, es decir se vuelve permanente”, mencionó.
Descuentos e ingreso neto a recibir
Así como vienen los aportes, también se procede a los descuentos de ley, como el aporte a la ONP, que implica un descuento de 13% y en caso de la AFP, depende de la entidad a la que están afiliados, que puede oscilar entre 11% y 12% de los ingresos como descuento.
De esta manera, con seis días trabajados en el régimen agrícola, neto de descuentos y los 25 días en el régimen general, el trabajador podría recibir alrededor de S/ 1,053 este mes de diciembre. En tanto que manteniéndose este mes, solo con el régimen agrícola hubiera recibido alrededor de S/ 1,457.