Redacción Gestión

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La exoneración de la aún no está 'oleada y sacramentada', pero el Consejo de la Unión Europea incluyó en el reglamento un artículo que considera la restitución de la obligatoriedad del visado en circunstancias específicas.

Hizo especial énfasis en Perú y Colombia, a los cuales evaluará bajo el tamiz de varios criterios establecidos para fijar en qué situaciones perderían el beneficio.

Cabe resaltar que el proyecto de Reglamento Nº 539/2001 debe ser formalmente aprobado por el .

El nuevo artículo determina una variedad de criterios relativos, entre otros, la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad; y las ventajas económicas, en particular en cuanto a turismo y comercio exterior.

También da relevancia a las relaciones exteriores con la (…), incluyendo particularmente consideraciones sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y la reciprocidad.

"Por lo que respecta a Colombia y al Perú, el Reglamento modificado señala que la Comisión evaluará en adelante la situación de ambos países con arreglo a los criterios establecidos en el nuevo artículo, antes de entablar negociaciones con vistas a acuerdos bilaterales sobre exención de visados", resaltó en un comunicado donde también .

De manera más detallada, informó que el Reglamento 539/2001 incluye una nueva cláusula de salvaguardia ('mecanismo de suspensión') que permite la reintroducción temporal de la obligación de visado, en circunstancias específicas.

En igual forma, la visa volverá a ser obligatoria si hay un incumplimiento de la reciprocidad ('mecanismo de reciprocidad'), es decir, que determinan cómo actuar ante situaciones en que un país de los enumerados en el anexo II (exonerados de visa Schengen) reintroduce una obligación de visado para los nacionales de uno o varios Estados.

En otras palabras, si el Perú impide el libre tránsito a ciudadanos de los 26 países europeos se le restituirá la obligatoriedad.