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Tras concluir los 60 días calendarios para la entrada en vigencia de la resolución emitida por el  en marzo, que ordena los conceptos tarifarios del servicio de televisión de paga, a partir de hoy estará prohibido la venta o alquiler de decodificadores por parte de las empresas que distribuyen estos equipos y ofrecen el servicio de televisión por cable.

Así lo explicó a Gestión.pe el presidente del organismo regulador, .

"El 12 este mes entra en vigencia las modificaciones dictadas en marzo al servicio de televisión por cable. En concreto, la modalidad de alquiler de los decodificadores tendrá que desaparecer y tampoco se pondrá vender estos aparatos", detalló.

Así, la contratación de dicho servicio incluirá un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado. "Los alquileres deberán transformarse en cobros por un deco adicional, en caso que el cliente lo requiera", afirmó.

¿Se esperaría un reajuste en las tarifas de este servicio? Para es posible que se mantengan estables hasta que el consumidor interiorice la nueva modalidad de contratar el servicio de televisión por cable, aunque también precisó que es probable un reacomodo tarifario. "Cuando el usuario tiene mucho más clara la información, le es mucho más fácil tomar decisiones. Lo que su vez genera competencias en los mercados, esa es la idea", refirió.

Aclaró, asimismo, que la disposición emitida en marzo y que entrará en vigencia plenamente desde el viernes, no será retroactiva. "Las ventas realizadas no son retroactivas. Jurídicamente se hizo una transferencia de dominio, que ya no se puede cambiar", indicó.

La resolución emitida en marzo, cabe recordar, establece también cobros por tres conceptos. Esos son:
(i) Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.
(ii) Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.
(iii) Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio.

Además la norma para la prestación del servicio de televisión por cable indica también que se considerará que la contratación del servicio de televisión en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio.

En esos casos, el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la empresa operadora se considerará como Tarifa de Acceso.

Instalación no mayor a 6 meses
Se dispone también - y entrará en vigencia desde el sábado - que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios públicos de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales que se celebren para la adquisición de equipos terminales, no pueden implicar el pago de cuotas por períodos superiores a seis meses, a excepción del servicio público móvil.

Para mayores detalles, vea a continuación la entrevista realizada al presidente del :