Tribunal Constitucional
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El día de hoy el Tribunal Constitucional llevará a cabo la audiencia de exposiciones relacionada a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31039 aprobada por el Congreso, la cual permite los ascensos automáticos en el personal del sector salud.

El Poder Ejecutivo interpuso la demanda de inconstitucionalidad contra la ley el 31 de agosto del 2020, alegando que dicha norma violaba el artículo 79 de la constitución, el cual señala que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos”.

Fuentes del TC indicaron a Gestión que mañana se realizará un “pleno donde se reúnen [los magistrados] para deliberar sobre la causa”, pero que esto no culminará con una sentencia firme, ni iniciará un plazo para la emisión de la sentencia.

“Primero tiene que fijarse la fecha del debate, y eso depende de este pleno”, indicaron.

Inconstitucionalidad

De acuerdo al Gobierno, el ascenso automático en el sector salud creado por la ley 31039 generaría un gasto de S/ 1,154,301,122.77, y que la entrega de bonificaciones por puestos de salud pública ascendería a S/ 197,802,000, por lo que alegan que existe una clara violación del artículo 79 de la Constitución.

El Ejecutivo indicó que la ley infringe 13 artículos de la Constitución en total.

Estos son el 43, el cual reconoce el principio de separación de funciones y comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales; el 118, incisos 3 y el 17, los cuales tratan sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública (recursos del Estado); el 78, que reconoce el principio de equilibrio presupuestario; el 79, ya mencionado; el 40, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídica constitucional basado en la meritocracia, el inciso 2 del artículo 2, que reconoce el derecho a la igualdad; los artículos 7 y 9, sobre las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud; el 103, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes y, finalmente, los artículos 10, 11 y 12, que tratan sobre el uso y carácter intangible de los recursos de la seguridad social.

En su momento, el Ejecutivo además mencionó que la Ley 31039 no tomo en consideración las observaciones hechas por el Ejecutivo a la norma con relación a las dificultades para financiar los ascensos.

Negociación Colectiva

Asimismo, hoy, el TC deliberará sobre la constitucionalidad del Decreto de Urgencia 014-2020, el cual, en caso sea declarado inconstitucional, desconfiguraría legalmente las negociaciones colectivas en el sector público, por lo que no habría marco normativo que lo regule.

El 23 de enero del 2020 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 014, el cual reguló las negociaciones colectivas en el Sector Público, ampliando el abanico de derechos sujetos a negociación, pero a la vez fijando límites a dichas negociaciones.

El decreto indicó que las negociaciones colectivas solo podían renovarse cada dos años y que toda negociación debía estar sujeta a un presupuesto indicado en un Informe Económico Financiero elaborado por el MEF, para evitar el mal manejo del erario público y que, incluso los arbitrajes que se pronunciaban sobre negociaciones colectivas debían seguir lo dispuesto por el Informe Económico Financiero.

Dicho decreto resultó en una demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio Tecnologo Médico del Perú el 19 de febrero, donde se alegó que la norma tenía “contenido que no es propio de un Decreto de Urgencia”.

El colegio señaló que el D.U. no tiene un contenido urgente ni necesario de ser legislado mediante Decreto de Urgencia y que el Estado habría utilizado mal la figura legislativa.

Además, argumentaron que se contravenía al derecho a la negociación colectiva, al establecer límites que condicionaban el resultado final de la negociación, la libertad de trabajo, así como el carácter jurisdiccional y independiente del arbitraje, al supeditar sus resoluciones al Informe Económico Financiero elaborado por el MEF.

De acuerdo al colegio, las negociaciones “estarían sujetas a que sus pliegos de reclamos sean aprobados en primera instancia por el informe del MEF, y eso quiere decir que, si no aprueba el MEF los pliegos de reclamos, no habría negociación colectiva”, por lo que se estaría violando el derecho de sindicalización.