El 7 de julio del 2013 un hombre en Zamora, España, atentó contra la vida de su hermano y le disparó con una escopeta. Luego, decide tomar su propia vida y se dispara a si mismo.

La Opinión de Zamora, un diario de la región, publicó una noticia al respecto el día siguiente, utilizando fotografías de los dos hermanos obtenidas de Facebook sin autorización del hermano supérstite o los herederos del hermano difunto.

El hermano supérstite demandó al diario español por el uso de su imagen sin su autorización. El día de ayer, el Tribunal Constitucional de España resolvió el caso, condenando a La Opinión de Zamora a pagar € 15,000 (S/ 55,693) al afectado ya que no podía utilizar la foto de la victima del delito que obtuvo de Facebook.

Asimismo, señaló que no importa si una foto ha sido publicada en las redes, puesto que “los usuarios siguen siendo titulares de derechos fundamentales y que su contenido continúa siendo el mismo que era en la era analógica”. Es decir, no importa si la imagen se publicó en internet y ahora es parte de la web, aún se encuentra protegida por el derecho a la imagen que es intrínseco a las personas.

El Tribunal Constitucional español comentó que para poder utilizar la foto de personas naturales sin su autorización expresa se requiere que la persona en la foto sea el protagonista de la historia siendo relatada en la noticia o encontrarse en la foto de manera accesoria, sin protagonismo alguno en esta.

Hechos “noticiables”

La Opinión de Zamora defendió su posición ante el TC español, indicando que tenían el derecho a comunicar libremente información veraz mediante medios, lo cual justificaría el uso de las fotografías de los hermanos que protagonizaron el hecho delictivo.

El TC español consideró que incluir fotografías de la víctima de un delito no son de interés para el público, por más que el hecho en si sea “noticiable”. “El límite está en la individualización, directa o indirecta, de la víctima, pues este dato no es de interés público porque carece de relevancia para la información que se permite transferir”, señalaron.

¿Esto se puede replicar en el Perú?

Nuestro código civil contempla en su artículo 15° el derecho a la imagen de la persona. En este señala que:

“La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos“.

En ese sentido, Cindy Vargas, asociada del estudio Amprimo, indica que casos como en el que incurrió La Opinión de Zamora ya se encuentran expresamente prohibidos. “Nuestro código civil ya lo prohíbe en principio”, comenta, “No es necesario que el Tribunal Constitucional dicte una sentencia en ese sentido”.

Además, Vargas comenta que “la prohibición de uso de imágenes personales esta prohibida para todas las fotos, sean físicas u obtenidas a través de las redes”.

La única excepción, explica Vargas es que se trate de personas públicas o que sean los protagonistas de una noticia en particular o que se use su imagen para elogiarlos.

En ese sentido, en caso un noticiario, diario o página web utilizase las imágenes de un tercero sin su aprobación, podrían ser demandados y obligados a pagar una suma indemnizatoria a favor del afectado.