La ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres busca reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en el Perú, que es 30% aproximadamente, y Sergio Quiñones, consejero del estudio Miranda & Amado, considera que esto constituye un objetivo de política pública altamente valorado.

“Eso está alineado con el mandato de la Constitución, el Acuerdo Nacional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para el 2030”, señaló.

Sin embargo, advirtió que existen tres aspectos negativos que trae esta nueva legislación laboral:

1. La nueva ley, según el especialista, es redundante y crea dispersión normativa, debido a que reitera obligaciones ya existentes desde hace muchos años, tanto en la propia Constitución (del año 1993), como en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley 28983 del año 2007) y la Ley de Prevención del Hostigamiento Sexual (Ley 27942 del año 2003).

2. La nueva ley se refiere equivocadamente, en su primer el artículo, al “principio de igual remuneración por igual trabajo”, cuando ese concepto ya ha sido superado hace bastante tiempo.

“En efecto, el artículo 2 del Convenio N° 100 de la OIT (ratificado por el Perú desde 1960) alude al principio de igual remuneración por trabajos de igual valor”, anotó.

Agregó que esta noción moderna demanda reconocer que, en estricto, no hay trabajos “iguales”, sino que se requiere una valoración adecuada y objetiva de los puestos comparables realizados por hombres y mujeres.

3. La nueva ley está creando obligaciones que no necesariamente se relacionan con su finalidad, tales como la obligación de elaborar (en 180 días) un cuadro de categorías y funciones (similar al CAP de una entidad pública), o la obligación de informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo, según Quiñones.

“Para las micro, pequeñas y medianas empresas, esto es una carga administrativa adicional que puede elevar las dificultades de formalización”, indicó.