En el Estado desde hace años existen normas para la negociación colectiva, pero éstas se han dado principalmente para buscar mejoras en las condiciones laborales, sin que se pudiera tocar la parte económica.

“Las entidades públicas se negaban a los incrementos salariales, lo que llevaba a que se inicien los procesos de arbitrajes, y los árbitros se convertían en la figura que decidían si se aumentaba o no a los trabajadores”, explicó el abogado laboralista César Puntriano.

Además de ellos, recordó que en la Ley Servir y las leyes anuales de presupuesto se solicitaba que los árbitros debían tener en cuentas las normas presupuestales.

Ante, comenta Puntriano esta situación el Tribunal Constitucional (TC) emitió dos sentencias que declaraban inconstitucional las medidas que restrinjan las negociaciones colectivas por razones presupuestales, y afirmaban que los trabajadores públicos pueden negociar o plantear los incrementos.

Asimismo, en otra sentencia del TC declara inconstitucional la Ley de Servir que prohibía la negociación colectiva.

Plazo para la negociación colectiva
Sin embargo, el TC suspende la aplicación de las dos resoluciones, hasta el que Congreso emita la ley de negociación colectiva, que debió darse en el año 2016, sin embargo, recién ahora se ha aprobado la norma en el legislativo.

Así, hasta que no se promulgue la ley por el Poder Ejecutivo, la ejecución de la negociación colectiva se dará con los mecanismos vigentes, es decir solo viendo las condiciones laborales y no el tema económico, sostiene Puntriano.

Aumento salarial de manera anual
Es que la nueva norma establece dos esquemas de negociación colectiva, la centralizada para todo el sector público, en la que las partes de la negociación son los gremios sindicales representativos y por parte del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Mientras que, en el caso de la negociación colectiva descentralizada, se establece con cada entidad del Estado, por ejemplo, las negociaciones de un gobierno regional o municipalidad.

Así, César Puntriano indica que lo que no se ha fijado en la nueva norma son los plazos para la negociación colectiva, y es que mencionó que con ello, "los gremios sindicales podrán pedir la negociación de aumento salarial todos los años".

“Esta es una práctica que en las empresas privadas ocurre cada dos años. Ahora, al no existir un límite, las negociaciones podrán ser anuales”, expresó.

Arbitraje sin motivación
Otro de los aspectos es que, “sin motivación alguna los sindicatos pueden llevar el proceso de la negociación colectiva al tema arbitral”, sostiene el especialista.

“En el sector privado existe el arbitraje potestativo, pero al menos se debe determinar la existencia de una mala fe para llevar el proceso a un arbitraje, pero en la norma propuesta ello no existe”, aseguró.

En crisis económica
Asimismo, comenta que la norma ha sido concebida para momentos de crecimiento, ya que no se estipula como sería en un entorno de crisis.

"En el caso de crisis económica, la norma debería establecer que no debería entrar en proceso la negociación colectiva", expresó.