Redacción Gestión

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Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,807 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó hoy .

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Según estableció el ente recaudador, quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2015, no superarán los S/. 33,688, podrán solicitar la citada suspensión.

"Hay que indicar que de superarse el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que para este año será de 8%)", agregó.

El contribuyente deberá ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) y acceder con su "Clave SOL" a "Sunat Operaciones en Línea", módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

Para mayor información los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular), ingresar al portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.