Redacción Gestión

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Lima (Andina).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recordó que los trabajadores independientes deberán elegir a partir de mañana entre el (SPP) y el (SNP) para afiliarse y aportar para su jubilación.

Si elige el SPP deberá afiliarse a la , ganadora de la licitación de diciembre del 2012 con la menor comisión mixta.

El trabajador independiente estará obligado a aportar si percibe rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta – Quinta Categoría, con ingresos mensuales a partir de 750 nuevos soles, que equivalen a la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Aportará de manera obligatoria si nació a partir del primero de agosto de 1973.

La tasa de aporte al fondo de pensiones se realizará según el siguiente criterio: Aporte de cinco por ciento del ingreso mensual, para los que perciban entre 750 y 1,125 soles; aporte de 10% del ingreso mensual, para los que perciban ingresos superiores a 1,125 soles.

Adicionalmente, pagará la prima de seguros y la comisión por administración del fondo de pensiones.

La afiliación a un sistema pensionario deberá realizarse antes de recibir su primer ingreso como trabajador independiente, a partir del primero de agosto del 2013.

Si se afilió al SPP antes del primero de agosto del presente año, deberá aportar obligatoriamente a la AFP en la que ya se encuentra inscrito. Cualquier consulta adicional pueden llamar a la línea de atención gratuita 0800-10840.