Los empleadores deberán proporcionar los equipos de protección, herramientas y demás implementos para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar.
Los empleadores deberán proporcionar los equipos de protección, herramientas y demás implementos para garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar.

El Decreto Legislativo N° 1499, que garantiza los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, establece que su remuneración será pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/a trabajador/a del hogar, destacó la Defensoría del Pueblo.

En dicho decreto se indica que la remuneración será acordada entre las partes y ajustada al marco legal vigente, por lo cual se reconoce como obligación el extender una boleta de pago, la misma que será firmada por el trabajador/a del hogar.

Asimismo, se establece la necesidad de la celebración de un contrato escrito entre las partes, que deberá ser registrado en el aplicativo web aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“Esto resulta clave para prevenir alguna forma de abuso laboral en contra del trabajador/a, situación que se había advertido que podía ocurrir en el actual estado de emergencia”, destacó.

Además, la Defensoría señaló que la norma prohíbe expresamente todo acto de discriminación contra las/os trabajadoras/es del hogar y reconoce su derecho a una protección contra la violencia y el acoso en todas sus formas, particularmente el hostigamiento sexual laboral.

Como lo recordó la Defensoría del Pueblo, el derecho a un ambiente seguro y libre de toda forma de violencia es clave para el ejercicio laboral en este sector.

También señaló que, cuando corresponda, el empleador se encontrará en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador/a del hogar en condiciones dignas.

Además de ello, se señala la obligación, por parte del empleador/a, de proporcionar los equipos de protección, herramientas y demás implementos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Dicha medida es sumamente importante, más aún en tiempos de emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus, advirtió.

Como se recuerda, dicho decreto indica que la edad mínima para trabajar es 18 años. Esta condición, solicitada por la Defensoría del Pueblo en repetidas ocasiones, debe permitir prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y abusos contra menores de edad, especialmente niñas y adolescentes, resaltó.

Finalmente, recordó la necesidad de aprobar una nueva Ley para las y los trabajadores del hogar, enmarcada en los parámetros del Convenio 189 de la OIT. Así, se garantizará que se les reconozca los mismos derechos de sus pares en el régimen privado, como jornadas laborales razonables, cobertura básica de seguridad social, vacaciones, CTS, protección frente a despidos arbitrarios e injustificados, entre otros aspectos.