(Foto: GEC)
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Desde el 1 de agosto de este año, la transferencia de bolsas de plásticos, sea gratuita o remunerada, está gravada con un impuesto conocido como el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (ICBP), el cual busca desincentivar el uso de este producto, ayudando al cuidado del medio ambiente.

Hasta ahora, se entendía que estaban obligados a pagar este impuesto los consumidores finales, es decir, aquellas personas, naturales o jurídicas, que realizan compras en establecimientos obligados al pago del IGV. Esto es, al adquirir la bolsa de un establecimiento de comercio, el obligado al pago era el consumidor, no el establecimiento, como sucede con el IGV.

Sin embargo, mediante un informe reciente, Sunat ha señalado que este no es el caso. Precisa que establecimientos que adquieran bolsas de plástico, aun si luego la van a revender a un consumidor final, se encuentran afectos a este impuesto.

Esto es, si un establecimiento adquiere bolsas de plástico de una distribuidora de bolsas plásticas, la tienda adquirente deberá pagar el ICBP a la distribuidora, quien actuará como un agente de retención de este impuesto. Luego, cuando este venda la bolsa a un consumidor final, este también pagará el ICBP.

De esta forma, Sunat estaría extendiendo la aplicación del impuesto a más partes de la cadena de producción y distribución.

El Impuesto

Cabe recordar que el impuesto hoy en día tiene una tasa fija de S/ 0.10, en el 2020 se está proyectando que se incremente a S/ 0.20, y para el 2023 se quiere llegar a una tasa fija de S/ 0.50.

El efecto práctico de esta medida es que cuando establecimientos compren bolsas de plástico en grandes volúmenes, se cobrará un total de S/ 0.10 por bolsa, y en años posteriores aún más. Por lo tanto, si los establecimientos compran 1’000,000 de bolsas por mes, por ejemplo, tendrán que pagar S/100,000 por el impuestos y, para el 2023, pagarían S/500,000 por ese millón de bolsas.

Este impuesto es ajeno al costo de la bolsa, el cual la misma tienda deberá fijar. Es necesario indicar que solo se paga este impuesto al realizar compras en locales obligados al pago de IGV, por lo que pequeñas bodegas o mercados de abastos que no facturen por encima de S/5,000 mensuales no estarán obligados al pago de este impuesto.

Consecuencias

Luis Miguel Sambuceti, asociado del estudio DLA Piper Perú, señala que “se está extendiendo el ámbito de aplicación de la norma para incluir a distribuidores que muy rara vez puedan comercializar con consumidores finales”.

Según el abogado, esta decisión de Sunat va a “encarecer las operaciones en otras etapas de la cadena de producción”, lo cual considera podría reflejarse en un incremento en el precio final para los consumidores, quienes pagarían más para hacer el uso de bolsas rentable para las tiendas.

Los datos

ICBP. El impuesto al consumo de bolsas de plástico afecta toda transferencia de bolsas al consumidor final y ahora a empresas que adquieran estas de otros distribuidores, aun si ellos no serán el consumidor final de las bolsas, según informe de Sunat.

Exoneración. La norma señala que están exentos del pago de este impuesto los comercios que decidan utilizar bolsas biodegradables, en un incentivo para agilizar el cambio a este tipo de bolsas. Las empresas deben acreditar este hecho al fisco con un certificado

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