Redacción Gestión

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El (MEF) publicó el reglamento con los procedimientos para el pago de los bonos agrarios en el cual se precisa que los tenedores de estos papeles tienen cinco años para solicitar su devolución.

La norma que cumple con el mandato del Tribunal Constitucional (TC), señala que quienes posean bonos agrarios "podrán presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco años de entrada en vigencia del reglamento", luego de este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

El reglamento precisa que una vez presentada la solicitud, el MEF realizará un peritaje grafotécnico para validar los documentos, luego del cual comunicará a los solicitantes si se el documento puede seguir con el proceso de devolución.

El MEF tiene un plazo de hasta dos años para llevar adelante los procedimientos de registro y la actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la deuda agraria, plazo que se computa a partir del momento de que los interesados presenten su solicitud.

En el documento se detalla el procedimiento para determinar el valor actualizado de la deuda derivada de los bonos de la incluyendo intereses, y el procedimiento para la forma de pago.

Además, se dispone que el Banco de la Nación actúe como agente custodio de los Bonos de la deuda agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa. Para ello el MEF y el Banco de la Nación suscribirán un convenio de colaboración interinstitucional, en el que se establecerán los términos y condiciones.

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