Para el 2020 se tiene previsto el apagón analógico de la televisión, es decir que los receptores que no tengan la tecnología implementada de , no podrán recibir la señal y para ello requerirán la adaptación de sus equipos.

Ante esta situación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones () dispuso la publicación de las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T".

Esta medida abarca directamente a las tiendas comercializadoras, las que deberán implementar el siguiente logotipo en los equipos que no cumplan con los requisitos o la tecnología para la implementación de la Televisión Digital Terrestre (llamada TDT)

[Etiqueta]

Así, en las tiendas tienen un plazo de 90 días, cuando entre en vigencia la norma, para que los comercializadores de televisores informen a los consumidores a través del uso de una etiqueta, entre otros medios, acerca de los equipos que no son compatibles con la señal de del estándar ISDB-T.

Información en el proceso de comercialización de equipos

• Los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión, para su consumo final en territorio nacional, que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, antes de realizar la transacción, y a través de los mismos canales de comercialización usados para la realizar la oferta y/o transacción, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020, primero en las localidades de Lima y Callao y posteriormente en las localidades del resto del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, se requerirá adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital.

• Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que esta información fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores.

• Sin perjuicio que se puedan utilizar medios distintos para brindar la referida información, a fin de presumir que esta fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores; los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión podrán adherir la etiqueta.

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