La esencia de la discusión ante el TC no es la existencia o no de una deuda tributaria, sino la aplicación indebida de intereses moratorios como consecuencia de la demora de las propias autoridades tributarias en resolver, lo que supone un perjuicio que el marco legal vigente y decisiones anteriores del TC ya han rechazado para casos similares. Foto: Bloomberg
La esencia de la discusión ante el TC no es la existencia o no de una deuda tributaria, sino la aplicación indebida de intereses moratorios como consecuencia de la demora de las propias autoridades tributarias en resolver, lo que supone un perjuicio que el marco legal vigente y decisiones anteriores del TC ya han rechazado para casos similares. Foto: Bloomberg

Telefónica del Perú (Movistar) salió a responder las declaraciones de la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma quien dijo que la empresa de telefonía tiene una deuda con la Sunat desde los años 2000 y 2001 en la que se cuestiona su obligación tributaria que asciende a S/ 582 millones como monto capital, otros S/ 852 millones por intereses legales y S/ 729 millones en intereses por mora. Esta última cifra es sobre la cual se pronunció el TC.

Según la comunicación de Telefónica, las declaraciones se han dado a título personal por la magistrada, que comenta sobre el fallo que aún no ha sido notificado a las partes.

“Realiza afirmaciones sobre controversias que están pendientes de resolución ante el Poder Judicial”, expresó.

La magistrada del TC, Marianella Ledesma indicó que, “Si hay una discusión en sede judicial, en lo contencioso administrativo donde los jueces están discutiendo la deuda capital e intereses legales, ¿por qué tenemos que partir la discusión? Hay una vía en que se puede atender este pedido, que es la contencioso administrativa. El segundo argumento es que un proceso constitucional se basa en la urgencia y irreparabilidad. No hay un tema de urgencia porque Telefónica ha logrado que el Poder Judicial [...] paralice los cobros don dos medidas cautelares”, señaló.

Pago de impuestos

Ante ello, Telefónica del Perú sostiene que ha pagado desde que inició sus operaciones todos los impuestos que le correspondían, y que en el periodo de los casos a los que se ha hecho referencia (1998, 2000 y 2001) equivalen a un impuesto a la renta de entre 40% y 52% de sus utilidades, superior al 30% estipulado por ley.

“Telefónica por lo tanto no tiene una deuda por el pago de impuestos, lo que tiene es una legítima controversia respecto a la pretensión de la Autoridad Tributaria (Sunat) correspondiente a los ejercicios 1998, 2000 y 2001 al ejercer el derecho de todo contribuyente y administrado a discrepar, dentro del marco legal respectivo, de las decisiones de la administración”, detallan en su comunicado.

Afirman que, la esencia de la discusión ante el TC no es la existencia o no de una deuda tributaria, sino la aplicación indebida de intereses moratorios como consecuencia de la demora de las propias autoridades tributarias en resolver, lo que supone un perjuicio que el marco legal vigente y decisiones anteriores del TC ya han rechazado para casos similares.

Por lo tanto, consideran que, si el fallo es favorable a Telefónica de Perú, no es verdad que se estaría perdonando el pago de una deuda, sino que se estaría reiterando un criterio ya definido por el TC en el sentido en que la propia demora de la administración en resolver por encima de los plazos legales no puede generar un perjuicio a un contribuyente.