(Foto: GEC)
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El Tribunal Constitucional afirmó que -en cumplimiento de sus competencias constitucionales y presupuestales- le corresponde al Congreso adoptar las medidas más adecuadas para corregir las diferencias injustificadas por razón de sexo vigentes en los diferentes regímenes previsionales para acceder a una pensión. La que deberá darse en el plazo de un año.

Ello tras declarar un estado de cosas inconstitucional tal discriminación, observado en el artículo 53 del D. Ley 19990, mediante la STC Nº 00617-2017-PA/TC.

Esta sentencia precisa que tiene derecho a la pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta, lo que para el TC incurre en una diferenciación arbitraria.

Es decir, añade el tribunal, se dio un requisito innecesario que diferencia el acceso a la pensión de viudez entre hombres y mujeres, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

Por ello -subraya- le corresponde al Poder Legislativo, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias, adoptar las medidas adecuadas para corregir este estado en el plazo de un año.

De no hacerlo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.

De acuerdo con el expediente, el precitado artículo fue el fundamento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para negar la pensión de viudez al octogenario Marco Antonio Bocanegra Ruiz, siendo modificada luego con la sentencia del TC.