El (TC) declaró improcedente la demanda de amparo que interpuso la Concesionaria Transvase Olmos, que tiene una importante participación de , reclamando el pago de varios de millones de dólares por supuestos sobrecostos en obras del túnel trasandino en Lambayeque.

La demanda de amparo, vía recurso de agravio constitucional, iba dirigida contra la resolución de una Sala Superior de la Corte de Lima en un proceso seguido por la concesionaria contra el Gobierno Regional de Lambayeque.

En este caso, el TC consideró que la resolución judicial, que pretendía ser impugnada por el demandante, está suficientemente motivada.

"Si la anulación de los informes periciales y de un laudo fueron desestimados de manera correcta y definitiva por la judicatura ordinaria, no puede intentar revertirse esa decisión mediante proceso de amparo", añadió.

El TC recordó que el espacio del amparo está previsto para la protección de derechos y no para la atención de intereses particulares, sobre todo si con ello se afectan fondos públicos que provienen de todos los peruanos.

(Fuente Andina)