Redacción Gestión

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Lima (Andina).- El Tribunal Constitucional (TC) respaldó la prohibición del uso de dragas para extraer recursos minerales, debido a la grave contaminación que generaba, y confirmó la constitucionalidad de la nueva regulación sobre certificación ambiental a la pequeña minería y minería artesanal.

En una sentencia publicada hoy, el organismo colegiado resolvió declarar infundada la demanda presentada por una serie de empresas de la región Madre de Dios contra el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que proscribía esas herramientas y pedía derogar la nueva normativa.

Si bien ese decreto fue derogado por el Ejecutivo, el TC advirtió que su contenido normativo fue recogido casi en su totalidad por el Decreto Legislativo Nº 1100, ampliando su radio de aplicación a todo el territorio peruano y no solo a Madre de Dios.

En tal sentido, se pronunció sobre la constitucionalidad de esta última norma, estableciendo su compatibilidad con los principios y valores de la Constitución.

En la sentencia, indican que las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema, ya que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes, se altera el cauce de los ríos, se ocasionan impactos biológicos, se destruyen los hábitats acuáticos, se altera el ecosistema y se destruye la vegetación ribereña.

Asimismo, que la normativa que imponía el adecuamiento de las certificaciones ambientales también era constitucional puesto que estas no implicaban una afectación al principio de irretroactividad de las normas, ya que los demandantes no habían acreditado que ya contaban con una certificación

El TC determinó por esas razones que la prohibición del uso de dragas no vulnera el derecho a la propiedad de los demandantes, y que la adecuación de la certificación ambiental no significa una vulneración al principio de irretroactivad de las normas.

Por tanto, no se ha vulnerado la libertad de empresa, la cual, señalan, debe ejercerse con sujeción a la ley y dentro de las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservación del medio ambiente.

A propósito de este caso, el TC también destacó la importancia del amparo ambiental a fin de proteger el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.

Incide en que la naturaleza de los conflictos jurídico-ambientales requiere la adaptación de la perspectiva del derecho procesal colectivo a fin de resolver adecuadamente este tipo de conflictos.