En la actualidad, Huancavelica solo cuenta con vías de acceso terrestre. (Foto: GEC)
En la actualidad, Huancavelica solo cuenta con vías de acceso terrestre. (Foto: GEC)

Hace dos años se aprobó la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las personas no domiciliados, vale decir para los turistas, bajo la Ley Nº 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y Turismo; sin embargo, esta medida nunca se implementó.

¿Qué pasó? La debió implementarla, pero por diversos factores esta medida quedó en el olvido, pese al marco jurídico, y tras un largo debate que tomó casi 10 años, desde que se propuso la norma.

Desde hace un mes se ha retomado el tema, tras una discusión en la Mesa Ejecutiva de Turismo, para lo cual la Sunat prepara un plan para su implementación, luego del respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas (), la misma que se espera esté lista para finales de año.

Según Carlos Canales, presidente de la discusión en la Mesa de Turismo está en el mecanismo de implementación, pues se está tomando como referencia las experiencias de otros países, “la devolución podría ser a través de empresas que realizan las operaciones de transferencia a la cuenta bancaria de los turistas o que sea la misma Sunat que haga la devolución del IGV”.

“Con el proceso de facturación electrónica hay más facilidades para su rápida implementación. Esto hará que el comercio vinculado al turismo se formalice”, indicó.

Carlos Canales comentó la experiencia en España, tras indicar que en el país ibérico se estableció primero un monto mínimo de compras de 96 euros para las compras, pero luego se rebajó, con ello permitió que los turistas puedan realizar compras en tiendas más pequeñas.

Según la norma, este nuevo mecanismo considera como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país. Para ello, el turista deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración (TAM) y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad.

En este aspecto, se supo que la Sunat y Migraciones están próximos a firmar un convenio, lo que permitiría la interoperabilidad para la TAM virtual, la misma que debería empezar a operar en un plazo máximo de dos meses, y que no estén llenando papeles y formularios.

Implementación y comercios

Para el proceso de los comercios autorizados, Sunat está realizando las coordinaciones con el Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur), que tiene que establecer cuáles son los comercios que se acogerían a la aplicación de la devolución del IGV, mientras se analiza el modelo de implementación.

Cabe indicar que, la ley establece los principales requisitos para acceder al Registro de Establecimientos Autorizados:

  1. Ser generador de rentas de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.
  2. Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
  3. Vender bienes gravados con el IGV.
  4. No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  5. Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  6. Haber presentado oportunamente la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.
  7. No contar con resoluciones de cierre temporal o comiso durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  8. No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

¿QUIÉNES EMITEN LA CONSTANCIA DE TAX FREE?

De acuerdo con la Ley N° 30641, la constancia TAX FREE debe contener la siguiente información:
a) Datos del establecimiento autorizado:
-Número de RUC.
-Denominación o razón social.
- Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados.

b) Datos del turista:
-Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.
-Nacionalidad.
-Número de la TAM y del documento de identidad.
-Fecha de ingreso al país.

c) Datos de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es):
- Número de la tarjeta de débito o crédito.
- Banco emisor de la tarjeta de débito o crédito.
- Número de la factura y fecha de emisión.
- Descripción detallada del (de los) bien(es) vendido(s).
- Precio unitario del (de los) bien(es) vendido(s).
- Valor de venta del (de los) bien(es) vendido(s).
- Monto discriminado del IGV que grava la venta.
- Importe total de la venta.
- Firma del representante legal o de la persona autorizada.

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