(Foto: Grupo EC)
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Los establecimientos de salud -sin excepción- están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, aseguró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el reglamento de infracciones y sanciones de Susalud, remarcó.

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta quinientas 500 UIT, lo que implica una multa de hasta S/ 2’100,000 o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).

En ese sentido, subrayó que se despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración.

Así remarcó que al paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI.

“Independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o en caso no lo tuviera para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención”, enfatizó el superintendente, Carlos Acosta Saal.

De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud. El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.

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