Sunat emitió un informe donde señaló que, debido a imposibilidades físicas y jurídicas, no se encontraba en condiciones para poder realizar su actividad de cobranza. En ese sentido, se suspendió el plazo de prescripción para que la Sunat pueda exigir el pago de la deuda tributaria mientras que dure el Estado de Emergencia.
Esto quiere decir que la Sunat ha incrementado el plazo por el cual podrá cobrar deudas tributarias por entre 2 a 3 meses más, considerando que se suspendió el plazo de prescripción contado a partir del 16 de marzo.
La Sunat considera que se debe suspender el plazo de prescripción debido a la imposibilidad física de poder realizar sus obligaciones y a que el Estado no incluyó la actividad de cobranza fiscal en el listado de actividades esenciales que se permitirían realizar en el estado de emergencia, por lo que la Sunat estaría imposibilitada jurídicamente de realizar acciones de cobranza.
Crítica
Sin embargo, Jorge Picón, socio del estudio Picón, considera que la interpretación de Sunat “es equivoca” y solo busca “salvaguardar los intereses del fisco”.
Picón señala que la Sunat “tiene la capacidad de hacer embargos electrónicos y notificar por clave SOL a los contribuyentes, por lo que su capacidad de gestión no está impedida”.
Además, Picón comenta que “la capacidad operativa de hacer embargos o realizar la actividad de cobranza no había quedado suspendida”, por lo que no necesitaba que se declare que esta era una actividad esencial, por lo que la conclusión de Sunat “no tiene mucho sentido”.
Renzo Grández, asociado del estudio Payet, también considera que la Sunat ha emitido una interpretación “favorable hacía sus intereses” y que no es concordante con la realidad, dado que “la Sunat ha estado cobrando deudas tributarias mediante notificaciones en el buzón de Clave SOL de las empresas”, indicando que varias empresas han sido notificadas con notificaciones donde se solicita el pago de tributos en la cuarentena.
Efectos
De acuerdo a Grández, esta interpretación va a “generar procesos judiciales entre empresas que ya tenían la prescripción de sus deudas proyectadas y la Sunat”, indicando que “sin duda, habrán varios procesos” que serían una “pérdida de tiempo e inversión de recursos del estado en caso se declarase que la interpretación de Sunat fue incorrecta”.
Picón, sin embargo, señala que pese a que habrá casos, considera que “no será masivo” y solo afectara a empresas que “estaban al filo”. “Dado que la prescripción se da en 4 años, no serán muchas las que sean afectadas por esta medida que crea un plazo adicional de 2 o 3 meses para Sunat”.