Redacción Gestión

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La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria ( ) aprobó una serie de modificaciones para la inscripción y modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) simplificando el proceso.

Según una norma de la Sunat, vigente desde el lunes 20, las personas naturales afectas a Rentas de Primera, Segunda y Cuarta Categoría, así como las acogidas al Nuevo RUS solo deberán presentar su DNI al momento de inscribirse en el RUC o actualizar la información de su domicilio.

Es decir, ya no será necesario presentar un recibo de servicios (luz, agua, teléfono, Internet, televisión por cable) donde se consigne el domicilio fiscal del contribuyente. Esto siempre y cuando el domicilio fiscal que se declare, sea aquel que figura en su DNI.

Esta medida se extenderá posteriormente a las personas naturales con negocio (que generan Rentas de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta, comprendidas en el Régimen General o Régimen Especial de Renta), los cuales requieren de un mayor control al tratarse de un segmento al que se le autoriza a emitir comprobantes de pago que otorgan derecho a sustentar crédito fiscal y/o costo o gasto (facturas).

Asimismo, si el domicilio fiscal es diferente al del DNI, los contribuyentes podrán presentar no solo los recibos de siempre (agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, Internet, o televisión por cable) cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos últimos meses.

También podrán presentar estados de cuenta de bancos, siempre y cuando su fecha de emisión esté comprendida en los dos últimos meses.

Se aceptarán impresiones de los llamados "recibos virtuales" (de un uso cada vez mayor) ya que la norma señala que se podrá exhibir y presentar un duplicado o segundo original de dichos documentos emitidos por las empresas o la entidad bancaria, o un ejemplar impreso del recibo o estado de cuenta, cuando estos hubieran sido puestos a disposición del usuario a través de Internet.