La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria () publicó un decreto para simplificar el procedimiento de despacho aduanero de las donaciones extranjeras que viene recibiendo el Perú, a fin de apoyar a las zonas declaradas en estado de emergencia por .

Dicha norma prevé que al momento del despacho de las donaciones no se exija carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes, pudiendo realizar el trámite mediante la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Simplificada.

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El retiro de las mercancías será efectuado de manera preferencial, ya que los documentos serán presentados en la regularización cuyo plazo es dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la fecha en la que culmine la declaración de emergencia.

Mercancías como material médico, medicamentos, vacunas, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y material de construcción, carpas, toldos, entre otros, serán declarados en la subpartida arancelaria 9805.00.00.00, implementada especialmente para atender este tipo de donaciones.

La Sunat seguirá brindando atención prioritaria a las donaciones que se reciban por vía aérea, marítima y terrestre para que sean distribuidas por las entidades respectivas, en el menor tiempo posible, a los pobladores afectados por los desastres naturales.

Asimismo, recomendó a las personas naturales y empresas en el extranjero que deseen realizar una donación, ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), entidad que viene canalizando la recepción y entrega del apoyo internacional, que podrá facilitar la coordinación con entidades calificadas como receptoras de donaciones.