Redacción Gestión

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Las personas naturales ya pueden presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) utilizando el Formulario Virtual 683 (Renta Anual 2013), disponible desde el 17 de febrero, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Según explican, la principal ventaja de un formulario en comparación con el tradicional PDT, es que no resulta necesario descargar ningún software, sino que se accede al mismo desde el portal Sunat ingresando con su "Clave Sol".

Dicho documento virtual contiene información de sus ingresos, retenciones y/o pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente, que la debe remitir vía Internet.

Este año están obligados a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/.25 mil, ya sea provenientes de las rentas por alquileres (rentas de Primera Categoría), y por ganancias de valores mobiliarios (rentas de Segundo Categoría).

Además, por ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (rentas de Cuarta Categoría) o por ingresos obtenidos por el trabajo ya sea realizado de manera dependiente o independiente.

Asimismo, están obligadas a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el valor de S/. 25 mil.

Igualmente pueden presentar la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución respectiva.

Sobre empresasLa Sunat también informó que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta deberán presentar la declaración utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT – N° 684) a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya disponible desde el 3 de enero del 2014.

No presentan la declaración, las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER). Los Principales Contribuyentes lo harán también a través de Sunat Virtual o ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen sus demás obligaciones tributarias.