Frente a los desastres naturales que vienen sucediendo en diversas partes de nuestro país y en apoyo a los damnificados, la comunicó que los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en alguna de las localidades declaradas en Estado de Emergencia, cuentan con prórrogas que van entre 45 y 60 días en los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Este plazo corre desde la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia.

"Esta medida, que es ejecutada desde el año 2007, busca que aquellos contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, no se vean afectados por posibles sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones", sostienen.

En lo que va del año, el Gobierno Central ha declarado en emergencia los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca y La Libertad, así como algunas provincias y distritos de Ica, Lima, Huancavelica y Arequipa.

En dichas zonas los contribuyentes ya cuentan con la facilitación de una prórroga de su vencimiento, para cumplir con obligaciones como en el caso de la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes podrán conocer su nueva fecha de vencimiento mensual o de la declaración anual 2016, ingresando al siguiente enlace: , en el cual aparece un reporte personalizado del cronograma de vencimientos.