El pago del Impuesto a la Renta (IR) se regulariza de manera anual en los meses de marzo y abril de cada año, respecto al ejercicio anterior. La dio a conocer que para el 2017 se tendrán nuevas reglas y ventajas con nuevos cinco nuevos grupos de gastos deducibles.

No obstante, en el caso de los servicios profesionales que permitirán la deducción adicional solo se permitirá con pagos bancarizados. Así, desde este año, existe la posibilidad de una deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) a las obligatorias 7 UIT (S/ 28,350) que se aplican a los trabajadores dependientes e independientes, para efectos del pago del IR, es decir, de hasta un total de S/ 40,500.

Esto incluye la modificación que se ha realizado para los trabajadores que laboran únicamente en planilla, los cuales deberán realizar desde el ejercicio 2017 una declaración jurada de sus ingresos.

De esta manera, accederán a la devolución de impuestos cobrados en exceso si incurren en los nuevos gastos adicionales, ya que sus empleadores solo descontarán el máximo de 7 UIT, y obtendrán la devolución dentro de los 25 días hábiles siguientes a su declaración de impuestos.

Médicos y odontólogosSe permite la del 30% de los gastos efectuados en médicos y odontólogos, siempre que el pago se realice a través del sistema bancario, ya que no se aceptará la cancelación en efectivo de estos servicios y, además, se exigirá que se sustente con recibos electrónicos.

Estos servicios incluyen a los hijos menores de edad o mayores con discapacidad acreditada, cónyuge y concubinos.

Para ello, el profesional médico o el odontólogo deberá consignar que el servicio se utilizará para la deducción adicional del IR de la persona natural, a través del recibo electrónico que emita en la web de la Sunat.

Este registro del emisor del servicio tiene la finalidad de que la Sunat pueda emitir una declaración "sombra", para que el trabajador dependiente o independiente confirme esta información.

Eso no significa que si el profesional que brinda el servicio no registra estas condiciones en el recibo electrónico no se deducirá ese gasto, pero si estará sujeto a una eventual fiscalización posterior.

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Otros servicios profesionales En el caso de abogados, entrenador deportivo, nutricionista, analista de sistemas y computadoras, fotógrafo, obstetra, veterinario, arquitecto, ingeniero, psicólogo, enfermera, interprete y tecnólogo médico se aplicará la deducción del 30% del gasto únicamente para el titular aplicando similares reglas que en los gastos de médicos y odontólogos.

La Sunat justificó la selección de estos servicios profesionales por su relación con los gastos en el hogar. Sin embargo, no se han incluido a contadores, profesores ni otros.

Reglas comunesCabe indicar que los recibos por honorarios electrónicos son de uso obligatorio a partir del 1 de abril del 2017. Asimismo, la Sunat solicitó a los profesionales que emiten recibos electrónicos que permiten la deducción adicional, adecuar sus códigos de profesión en el portal de la Sunat.

ArrendamientoDe otro lado, también se permitirá la deducción del 30% del monto de la renta convenida en el caso del alquiler de vivienda, y vivienda con anexo de un negocio.

Cuando el propietario del inmueble sea una persona natural, el monto a deducir se acreditará la deducción con el pago del impuesto (5% de la renta que realiza el propietario), ya que el voucher original del pago del impuesto se entrega al inquilino y sirve desde enero de este año.

Sin embargo, cuando el propietario del inmueble en alquiler se trate de un persona con negocio (o una empresa), se aceptará como sustento de ese gasto, boletas y facturas físicas hasta el 31 de mayo del 2017.

Luego, desde el 1 de junio se permitirá solo la emisión de facturas, y a partir del 1 de julio únicamente facturas electrónicas. El único gasto que no se será parte de la deducción adicional es el arrendamiento de un inmueble destinado exclusivamente a fines comerciales.

Precisiones¿Qué pasará con los trabajadores en planilla y emisores de servicios?

Las empresas están obligadas a realizar la retención de los trabajadoresúnicamente considerando una anual de 7 UIT (S/ 28, 350), por lo que el exceso sustentado con los gastos adicionales deberá ser devuelto porel fisco.

Sin embargo, se recuerda que durante el año 2017, los trabajadores pueden solicitar a sus empleadores la suspensión de la retención si su proyección de ingresos anuales no supera los S/ 35,438. Otro aspecto a tener en cuenta, es que los trabajadores que únicamente perciban ingresos de manera dependiente, es decir, que no emiten recibos por honorarios, no están obligados a tramitar un Registro Único de Contribuyentes (RUC) para acceder al beneficio de la deducción adicional (la factura se permitirá con el uso del DNI).

Otra de las consideraciones que establece la nueva regulación es la posibilidad para los empleadores de trabajadores del hogar de deducir el 100% del pago que realiza por los aportes a Essalud de sus trabajadores, para lo cual deberán estar inscritas en el registro de empleadores del hogar, y se acredita el pago con el formulario correspondiente de la Sunat, físico o electrónico, con lo cual se cumplirá el requisito de bancarización.

Sin embargo, el monto no deberá ser inferior al 9% del sueldo mínimo, es decir, S/ 76.5, aunque la remuneración de la trabajadora del hogar sea por un monto inferior. Finalmente, en el caso de los emisores de servicios profesionales, están obligados a consignar la forma de pago en el recibo electrónico a través de la web de la Sunat, bajo una de las alternativas que demuestran el uso del sistema bancarizado.