La declaración del Reporte País por País de multinacionales posibilita a las administraciones tributarias evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional, informó la Sunat. (Foto: GEC)
La declaración del Reporte País por País de multinacionales posibilita a las administraciones tributarias evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional, informó la Sunat. (Foto: GEC)

Las compañías multinacionales a los que se les amplió la fecha de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País Por País -correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019- tienen plazo hasta el 29 de enero del 2021 para cumplir con esta obligación, informó la .

La administración indicó que dicha declaración posibilita a las administraciones tributarias evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional.

Detalló que están obligados a presentar dicha declaración, los contribuyentes domiciliados en el Perú y que integran un grupo multinacional, siempre que sus ingresos consolidados sean mayores o iguales a S/ 2,700 millones, y cuando concurran alguna de las siguientes condiciones:

  • La matriz no domiciliada en Perú no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia
  • A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA), vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País
  • Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

La obligación de presentar la declaración “Reporte País por País” ha sido regulada en línea con el estándar internacional planteado por la OCDE en el numeral 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), a fin de compartir dicha información entre Estados y tener un control de los ingresos de las empresas multinacionales a nivel mundial.

En noviembre último, el Perú aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información.

A la fecha ya son 58 las jurisdicciones que tienen activadas las relaciones para el intercambio automático de información del Reporte País por País, con las cuales a futuro -por el ejercicio 2019 en adelante- se iniciarán intercambios de forma reciproca.

La declaración del Reporte País por País contiene información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados, capital, ganancias acumuladas, activos y actividades de los negocios que integran un grupo multinacional.