Sunat
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Desde el primero de setiembre la limitará la cantidad de de contingencia que pueden mandar a imprimir y emitir los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos.

Como se conoce, este grupo de contribuyentes pueden emitir de contingencia cuando se encuentran ante imprevistos fuera de su responsabilidad como una posible falla en la conexión de Internet, falta de energía eléctrica, robo de equipos, entre otros.

Actualmente no hay un límite para la impresión y emisión de comprobantes físicos de contingencia, pero esto cambiará desde setiembre, señaló Javier Pazos, Especialista del Proyecto de Comprobantes de Pago Electrónicos de la .

Explicó que desde setiembre solo se autorizará como máximo a emitir comprobantes físicos por un número equivalente al 10% de los comprobantes electrónicos emitidos por el contribuyente y comunicados a la (se sacará un promedio mensual de los últimos seis meses).

El otro límite será autorizar un máximo de 100 comprobantes físicos por cada establecimiento de la empresa. El contribuyente elegirá la alternativa de límite que le resulte mayor.

“Por ejemplo, si yo emití 500 comprobantes en promedio cada mes. El 10% serían 50 comprobantes físicos como máximo a emitir. Pero si tengo tres establecimientos, se me asignan 100 comprobantes por cada establecimiento, lo que da un total de 300 en total. Entonces, yo podré mandar a imprimir hasta 300 comprobantes”, explicó Javier Pazos.

Para solicitar la autorización de emisión de de contingencia, un requisito será que el contribuyente haya informado a la de por lo menos el 90% de los comprobantes físicos de contingencia que emitió en la anterior solicitud (este requisito no aplicará al realizar la primera solicitud).