El 24 de junio pasado inició el cronograma para que los principales Contribuyentes (Pricos) presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC. La declaración aplica para los Pricos que tuvieron ingresos anuales de hasta S/ 21 millones (5,000 UIT).
Ahora, a partir de hoy rige el cronograma para los demás contribuyentes que obtuvieron ingresos menores a losS/ 21 millones (5,000 UIT), lo que incluye a las personas naturales y a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), de acuerdo a lo establecido por la Sunat.
La entidad tributaria informó que la fecha de vencimientos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 será del 21 de julio al 7 de agosto también teniendo en cuenta su último dígito del RUC.
Al respecto, el director del Grupo Verona, José Verona, recordó que la presentación de dicha declaración había sido postergada producto de la pandemia del COVID-19 y los efectos económicos que esta ha generado.
Bajo el nuevo cronograma de declaraciones, indicó que las personas jurídicas deberán utilizar el formulario virtual Nº 710 y las personas naturales que sean trabajadores independientes o perciban ingresos por arrendamientos, deberán utilizar el formulario virtual Nº 709.
De este modo, indicó que cerca de 10 millones mipymes -que representan el 99.85% del total de empresas- podrían tener la obligación de declarar a partir de hoy.
Al desagregar por tipo de negocio, deberá declarar aquellos que se encuentren bajo el régimen general (169,800 contribuyentes), RER (437,200), Mype (726.200) y RUS (1,288,200).
“El cronograma tuvo una primera prórroga y conforme ampliaron una cuarentena, hubo una segunda prórroga. Esto aplica aplica para 10 millones de contribuyentes, unos tienen obligación de declarar y otros no, va a depender mucho de lo que tienen que pagar, del saldo a favor y el saldo de devolución. Basta tener un sol a pagar, en saldo o para devolver, para estar obligado a declarar”, precisó Verona a Gestión.pe.
Las multas
Verona precisó para las personas naturales la multa por no presentar la declaración es de S/ 2,150. Sin embargo, si antes del requerimiento de la Sunat la declaración se regulariza voluntariamente con pago de la multa, esta será de S/215 soles y será de S/ 430 si se regulariza la presentación de la Declaración Jurada sin pagar la multa.
En el caso de las mype que no presentan la declaración, pueden una multadas con S/ 4,300. Pero, si antes del requerimiento de Sunat, los contribuyentes regularizan voluntariamente la presentación de la declaración y paga la multa, esta será el 10% de la UIT (S/ 430) y será el 20% de la UIT (S/ 860) si se regulariza la declaración sin hacer el pago de la multa.