La Sunat publicó las nuevas reglas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de operaciones de Precios de Transferencia que deben realizar las empresas con operaciones entre sus vinculadas o en paraísos fiscales.

Uno de los cambios más importantes es que las empresas, respecto de las operaciones en el 2017, deberán sustentar individualmente las operaciones mayores a 2.5 UIT (S/ 10,375).

Asimismo, deberán indicar en su declaración el sustento de los servicios por estas operaciones que realicen entre sus empresas vinculadas o contraídos a través de paraísos fiscales con un detalle de costos, gastos y margen de ganancia, que se presentan en junio de este año.

Sin embargo, los servicios que se contratan entre empresas vinculadas, así como aquellos contratados en paraísos fiscales usualmente no contenían este detalle que deberá indicar el costo de la planilla, valor de horas-hombre, horas de servicios, entre otros.

Es posible que esta información pueda ser obtenida en las operaciones entre empresas vinculadas, pero será más dificultosa de conseguir respecto de servicios que se contratan en paraísos fiscales (brókers de empresas pesqueras, mineras, entre otros), aseguraron expertos consultados por Gestión.

Alerta roja
En opinión de la tributarista Tania Quispe, socia de +Value asociada al estudio Rodrigo, los servicios intragrupo o contratados en paraísos fiscales deben estar en “alerta roja” para las empresas, ya que desde junio del 2018, si no logran sustentar adecuadamente, podrían ocasionar el adelanto de un proceso de fiscalización de la Sunat.

Así, debido a las modificaciones en la legislación tributaria, los gastos de la empresa solo serán deducibles en los servicios intragrupo, si tienen un adecuado sustento, remarcó. Esta obligación entró en vigencia desde el 1 de enero del 2017, por lo que sin un sustento adecuado los gastos en este tipo de servicios serán desconocidos y ocasionarán un mayor pago de impuestos, multas e intereses correspondientes, advirtió.