1. Impuesto a la Renta anual. Con el objetivo de dar liquidez a las empresas, la Sunat postergó la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR), que iba a empezar en marzo. El cronograma fue postergado a partir de junio.
2. Declaraciones mensuales de IR. Con el mismo objetivo, se postergó el cronograma de las declaraciones mensuales. El nuevo cronograma empezará en junio (ver cuadro).
3. Declaración de la planilla electrónica. También se postergó la declaración y pago de las retenciones que realizan las empresas a sus trabajadores por el pago a cuenta del IR, retenciones por ONP y el aporte a EsSalud de los empleadores.
4. Fraccionamientos postergados. La obligación de las cuotas pendientes a pagar en marzo y abril se postergó y se puede realizar hasta el 29 de mayo, indicó Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
5. Devolución de impuestos. Para el caso de las personas naturales, se adelantó el periodo para la devolución del pago de impuestos y ya se está realizando desde hace algunas semanas. No obstante, aún no todas las personas han registrado su Código de cuenta Interbancario (CCI), por lo que la Sunat recuerda hacer ello para poder acceder a la devolución.
6. Sin sanciones. La Sunat dispuso que durante el periodo de emergencia no habrán sanciones por infracciones tributarias. “Por ejemplo, las empresas obligadas a hacer la declaración (grandes empresas), si demoran en presentarla, no se le sancionarían. O por ejemplo si un contribuyente debe presentar su cambio de actividad, y no lo hace dentro del plazo de cinco días, en esta etapa nosotros no lo vamos a sancionar”, refirió Chirinos.
7. Baja de tasa de interés. Toda deuda tributaria está sujeta a un interés moratorio si esta se paga fuera del plazo previsto. La tasa de interés utilizada por la Sunat era de 1.2% mensual para deudas en soles. Es decir, al año, las empresas tendrían que pagar 14.4% extra de su deuda tributaria en caso no pudieran cumplir con cancelar su deuda. Pero la Sunat ha rebajado esta tasa de interés a 1%. Es decir, anualmente, las empresas solo tendrían que pagar 12% de su deuda tributaria en intereses, en caso no pagasen.
8. Nuevos fraccionamientos. El Gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1487, para dar mayores facilidades al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias. En el caso de aplazamiento será por hasta seis meses.Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis meses de aplazamiento y hasta treinta 30 meses de fraccionamiento. Y solo fraccionamiento: hasta treinta y seis meses.
9. Mesa de partes virtual. Ahora cualquier trámite que requería gestionarse físicamente en una agencia de Sunat, podrá hacerse online. “Si el trámite requiere de un documento físico, por ejemplo si un requisito de fraccionamiento es carta fianza, la solicitud se presenta, se escanea la carta fianza y nosotros vamos a llamar al contribuyente para que luego nos traiga la carta fianza. Pero estos casos en que tengas que llevar documentos a la agencia serán muy excepcionales”, indicó Chirinos.
10. Recuperar la clave SOL online. Cuando un contribuyente perdía su clave SOL, debía ir físicamente a la agencia a tramitar una nueva clave. Ahora se puede hacer ello de forma online, gracias a un convenio entre Sunat y Reniec. “Bajas una aplicación de Reniec que permite el escaneo de la huella digital y así podremos validar la identidad. Esto ya está funcionando desde la semana pasada”, anotó Chirinos.