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La informó que la devolución de impuestos a los trabajadores (rentas de 4ta y/o 5ta categoría) iniciará en abril, pero algunos pagos podrían extenderse hasta el mes de junio.

“A partir del 8 de abril, una vez que termine el vencimiento de las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta, se debe iniciar el proceso de devolución de oficio (automática), hasta el mes de junio como plazo máximo, aunque la idea es ir haciendo el proceso más rápido”, señaló ayer Carlos Chirinos, Gerente de Orientación y Servicios de la .

Cabe recordar que la Ley N° 30734 establece que para el ejercicio gravable 2018, la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril del 2019, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles.

En los casos en que supere el plazo establecido por la ley, deberá pagar intereses diarios por esta demora. Ello ocurrió el año pasado, generando el malestar de los contribuyentes.

Por otro lado, para el caso de las devoluciones de Impuesto a la Renta en base a solicitudes realizadas a Sunat -tras la Declaración Anual de Impuesto a la Renta- el entre tributario contará con 45 días hábiles para concretar estos pagos.