Redacción Gestión

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La faculta a las empresas, cuando incrementan sus actividades, a contratar a sus trabajadores de forma temporal o por un plazo determinado.

Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( ), prepublicó un proyecto de directiva que, de ser aprobado, pondría una valla más alta que los mínimos legales en la contratación temporal de trabajadores.

Se trata de una norma que busca uniformizar los criterios que la Sunafil utiliza para hacer inspecciones en el país, así como especificar el uso de los distintos tipos de contrato (ver recuadro) y, además, en qué casos se tiene que convertir un contrato temporal en uno permanente.

Asimismo, la norma establece los documentos con los que el empleador debe sustentar por qué emite contratos temporales.

ObservacionesCésar Puntriano, socio de , criticó que, por ejemplo, en la fiscalización de Sunafil se considere como "estable" al trabajador, si la empresa no puede probar que el incremento en sus actividades es "significativo".

"No existe regulación que defina qué se considera como incremento sustancial, y se guiará por el criterio del fiscalizador, lo cual es arbitrario", indicó. Son nueve las modalidades de contratación temporal que permite la legislación laboral, detalló Puntriano.

RecontrataciónEl experto fustigó que el proyecto de la directiva presumiría como "estable" al trabajador si la empresa usa distintos tipos de contratos temporales en un mismo empleado. Así, explicó que la legislación vigente permite el uso de distintos tipos de contrataciones temporales, y ello no significa un indicio de fraude, sino que pueden obedecer a situaciones reales en la empresa que son justificables, y no se debe presumir que son ilegales. "Lo ilegal es que la empresa no pueda justificar estas contrataciones", dijo.

Actividades sindicalesPuntriano agregó que también es cuestionable que durante una fiscalización se considere "estable" a un trabajador contratado temporalmente solo por afiliarse a un sindicato.

Es incorrecto que el inspector de trabajo cuestione el vencimiento del plazo contratado solo por la afiliación sindical del trabajador.

La empresa está facultada a prescindir del empleado una vez vencido el contrato, sin explicar los motivos, anotó.

Al parecer la directiva busca promover indebidamente la sindicalización de los trabajadores, agregó.

PositivoSe restringiría la contratación temporal usada por las entidades educativas bajo el tipo de "contrato por temporada" de los profesores (de marzo a diciembre), y que impide el disfrute de vacaciones y otros beneficios.

Se precisa que los periodos académicos no serían considerados como una justificación para contratar temporalmente, ya que se trata de actividades continuas.