Recibir el triple del pago se hará efectivo en su sueldo, siempre que el trabajador no tenga descanso en otro día, así lo explicó, Víctor Zavala, gerente del Área Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Si el trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado; (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado; y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día", mencionó.
Caso práctico:
Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, así como, por el Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992), detalla la CCL.
Feriados Nacionales Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:
Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).