Redacción Gestión

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El falló en favor del pago a los acreedores de la deuda por los . Según cálculos no oficiales, esta deuda del ascendería a US$ 1,000 millones.

En la resolución publicada hoy, el TC hace oficial la existencia de tres posibles mecanismos por los cuales el Estado debe hacer el cálculo del monto oficial de la .

Método 1El primer método consiste en actualizar el valor de los bonos que aún está pendiente de pago, y se haría convirtiendo a dólares dicho saldo, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de emisión de los bonos. Esto es para preservar el valor para los tenedores.

Sobre este resultado, se aplicaría el cálculo de los intereses a una tasa de 7.5% anual, que se acumularían hasta el mes previo al que se efectúe el cálculo.

La actualización del valor es importante porque el Perú ha sufrido épocas de crisis e , que han golpeado el valor del dinero que representan dichos bonos.

Método 2El segundo método es el uso de un (IPC) ajustado, con el fin de actualizar el valor nominal de la deuda. A ello se le deberán agregar los intereses correspondientes.

Es importante mencionar que el Estado utiliza este tipo de cálculos en varios ámbitos. Pero la norma destaca que el IPC a ser utilizado debe ser "atípico" o ajustado, pues en las épocas de hiperinflación el uso del IPC distorsionaría el valor de la deuda.

Método 3La última alternativa consiste en indexar todo el monto de la deuda a un equivalente en o alguna otra moneda, es decir, hacer un ajuste del valor según la apreciación de la moneda escogida como referencia.

En este caso, el a utilizar será uno que refleje la cotización real en el mercado, a diferencia del dato oficial. Tras este cálculo, se aplicará la tasa de interés que pagan los .

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