La sobreventa de pasajes por parte de las aerolíneas comerciales es una práctica permitida según la legislación peruana y de la Comunidad Andina. Se trata de una práctica que suelen hacer las aerolíneas para evitar tener asientos vacíos ante la ausencia de pasajeros o la cancelación de vuelos.
Según el artículo 125 de la Ley Aeronáutica Civil, "si el transportador ha realizado un número de reservas o venta de pasajes para un vuelo que excede la capacidad de plazas de la aeronave (overbooking), negándose el embarque al pasajero que tenía reserva previamente confirmada, este tendrá derecho al reembolso inmediato integral o proporcional del precio del pasaje o al pago de gastos ordinarios de alojamiento, alimentación, comunicaciones y desplazamientos necesarios, cuando opte por realizar el transporte en el primer vuelo disponible por cuenta del transportador responsable".
De igual forma, la Decisión 619 de la Comunidad Andina de Naciones señala que si el embarque del usuario es denegado por sobreventa, la aerolínea "deberá proporcionar el viaje del usuario a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea, en la misma fecha y ruta".
Además, el usuario tiene derecho a una compensacion mínima equivalente al 25% del valor del trayecto pagada en efectivo o en millas, bonos, o en cualquier otra forma aceptada por el pasajero en caso este no acepte viajar voluntariamente en el vuelo previsto.
Pero si el overbooking o sobreventa de pasajes está permitido, ¿entonces no es sancionable si un consumidor se siente afectado?
La opinión de Indecopi
En los recientemente publicados Lineamientos de Protección al Consumidor, Indecopi señala los casos 3869-2014/SPC-Indecopi y 4461-2016/SPC-Indecopi. A través de los mismos, reconoce que la práctica de sobreventa está permitida y es legal en el Perú. Sin embargo, hace una aclaración.
"Ello no puede ser óbice para que en caso se haya afectado a un consumidor, la autoridad de consumo no pueda conocer y, de ser el caso, sancionar a la aerolínea si ello afecta a los derechos del consumidor", señala en una de las citadas resoluciones.
Para Indecopi, las aerolíneas sí pueden ser sancionadas "si hubiese ejercido prácticas de denegatoria injustificada de check-in o de embarque de vuelo a los consumidores si hubiesen afectado los derechos de estos últimos". Por eso considera que es irrelevante si la denegatoria injustificada del check-in o de embarque se producen por sobreventa de pasajes.
En el caso de la Res. 4461-2016, Indecopi considera que el derecho del consumidor también se ve afectado cuando el servicio es modificado sin acuerdo previo con el consumidor. Esto es, cuando, producto de la sobreventa, un consumidor es derivado de la clase “business” a la clase “turista”.