La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, a fin de adecuar el mismo a los cambios efectuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), así como introducir otras modificaciones resultado de la experiencia en los últimos años.

Entre los cambios introducidos destacan la incorporación de nuevos criterios para la graduación de sanciones y de un listado enunciativo de medidas correctivas que podrán dictarse al momento de determinarse la responsabilidad administrativa en procedimientos sancionadores.

En línea con lo anterior, también se incorporan eximentes y atenuantes de responsabilidad, precisándose las condiciones que deben cumplirse para la aplicación del eximente de subsanación voluntaria.

Asimismo, se reconoce que la SMV podrá declarar de oficio la prescripción y que el plazo para resolver procedimientos sancionadores es de nueve meses y prorrogable tres meses, sin incluir el procedimiento recursivo.

Otra de las principales novedades es la obligatoriedad de notificar los informes de instrucción, así como los informes que se emitan en la evaluación de los recursos de reconsideración y apelación, lo que les permite formular sus alegaciones antes del pronunciamiento correspondiente.

El proyecto está en consulta ciudadana y se difundirá en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) hasta el 18 de febrero de 2018. Los comentarios y observaciones podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrsan1@smv.gob.pe.