La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó hoy la normativa sobre los lineamientos para la calificación de directores como "independientes" en empresas del mercado bursátil.

Mediante resolución SMV N° 016-2019-SMV/01, el directorio de la SMV dio el visto bueno a estos lineamientos para calificar a los directivos independientes, los cuales serán de observancia obligatoria para las empresas emisoras que mantengan algún valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).

Las empresas tendrán también la obligación de presentar el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, y que opten por revelar al mercado que tienen directores independientes.

Los criterios establecidos por la SMV para ser calificado como director independiente son los siguientes:

1) Contar con experiencia profesional, y solvencia moral y económica.

2) Estar desvinculado de la sociedad, sus accionistas y directivos.

3) No participar simultáneamente como director en más de 5 sociedades independiente que tengan al menos un valor inscrito en el RPMV. Excepcionalmente, un Director independiente podrá mantener dicha condición en más de 5 empresas con valores inscritos en el RPMV, en el supuesto de que todas ellas pertenezcan a un mismo grupo económico.

4) No tener más de 10 años continuos o alternados durante los últimos 15 años, como director independiente de la sociedad o de alguna empresa de su grupo económico.

Con estos lineamientos, se busca que todas las sociedades emisoras utilicen los mismos criterios cuando califiquen a sus directores como independientes y lo revelen en el reporte y en sus páginas web, entre otros.

Esta iniciativa estuvo en consulta ciudadana en dos ocasiones, períodos durante los cuales la SMV tuvo la oportunidad de difundirlo en foros y conversatorios, lo que permitió explicar de manera abierta los objetivos y fundamentos de la propuesta. así como recabar comentarios de académicos, centros de estudios, gremios y de las sociedades que tendrán que aplicarlos, entre otros.

Si bien los lineamientos para calificar a un director como independiente entran en vigencia el 01 de enero del 2020, se reconoce como excepción que, en tanto no venza el período de designación del director independiente en ejercicio, las empresas pueden de manera excepcional, y en ningún caso más allá del ejercicio 2021, seguir aplicando sus propios criterios.

La SMV, aplicando estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), y con el fin de fortalecer la transparencia y difusión de información relevante, pone a disposición de la ciudadanía una matriz con los comentarios recibidos durante la consulta, incluyendo el punto de vista de la SMV respecto a los mismos.

Esta matriz que resume los comentarios recibidos durante la segunda consulta ciudadana, se difunde en el portal del mercado de valores.

Asimismo se dispuso la difusión en dicho portal de dos documentos con información consolidada del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas y del Reporte de Sostenibilidad Corporativa.

Estos documentos contienen información agregada en base a las respuestas proporcionadas por las sociedades con valores inscritos en el RPMV correspondientes al 2018, entre ellas, las relacionadas a los directores independientes.

Los textos con los lineamientos se encuentran disponibles en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores.