Después de diversos fallos del Tribunal Constitucional, que permiten una al empleador por razones económicas, el Poder Judicial solo permitirá la rebaja del sueldo por acuerdo con el trabajador o por acuerdo con el sindicato en siete casos.

Sin acuerdo con el trabajador o con el sindicato, la rebaja será calificada como una hostilidad laboral.

El casoLa con el fin de unificar la jurisprudencia nacional fijó nuevos criterios en rebaja de salarios (Cas. Lab. N° 3711-2016-Lima).

El fallo firmado por los vocales Arévalo Vela, Yrivarren Fallaque, De la Rosa Bedriñana y Malca Guaylupo, detalla que se permitirá la reducción solo con un acuerdo expreso firmado con el trabajador o con el sindicato.

Aclaró que el monto de la rebaja deberá ser razonable y proporcional, y nunca por debajo de la remuneración mínima vital. Asimismo, cuando se pacte con el sindicato, solo se permitirá la rebaja por motivos económicas, tecnológicos, quiebra de la empresa, desastres naturales y otros, cuando la rebaja se negocie con el sindicato.

Sin embargo, estos acuerdos de rebaja celebrados con sindicatos no pueden afectar los pagos por servicios que ya realizó el trabajador.

Al respecto, el laboralista Jorge Toyama resaltó que la se pronuncia nuevamente sobre el tema de la reducción de remuneraciones a los trabajadores, pero esta vez aclara que solo cabe por acuerdo entre las partes (sea empresa con el trabajador o la empresa con el sindicato, respectivamente).

De esta manera, dijo, el Poder Judicial establece que no es posible la rebaja unilateral de sueldos establecida por el empleador.