Reclamo. Se abre una ventana para nuevos reclamos sindicales. (Foto: GEC)
Reclamo. Se abre una ventana para nuevos reclamos sindicales. (Foto: GEC)

Los pagos que recibe un trabajador de manera ocasional, pero que hayan sido consecuencia de un convenio colectivo entre el sindicato y la empresa empleadora, no tienen la condición de remuneración de acuerdo a la legislación laboral.

Así, de acuerdo a la ley, el pago de un bono sindical no forma parte del sueldo para el cálculo de beneficios sociales, aportes a o descuentos para el pago de pensiones, salvo que se pacte lo contrario con el sindicato.

En los convenios colectivos, estos acuerdos se otorgan a través de pagos por fallecimiento de familiar, por mantenimiento de local sindical, por puntualidad, entre otros.

Sin embargo, de acuerdo a un fallo de la que puede ser usado para casos similares, si un bono sindical se recibe de forma mensual, sucesiva, periódica, regular y en similar monto, y si además es de libre disposición, será considerado como remuneración (Casación Laboral N° 7230-2016-Lima).

Como efecto de esta decisión judicial, dicho pago deberá ser incorporado a la remuneración del trabajador para un nuevo cálculo de todos sus beneficios sociales, tales como la compensación por tiempo de servicios , vacaciones, gratificaciones y utilidades, principalmente.​

Riesgos

El laboralista Oxal Ávalos explicó que la sentencia de la Corte Suprema consideró que los pagos que se realizan de manera consecutiva serán obligatorios, y para llegar a esa conclusión aplicó criterios como si se tratase de un pago otorgado por costumbre.

No obstante, señaló que se incurre en error, ya que no se puede establecer la costumbre cuando existe una prohibición legal expresa.

Además, indica que este pago tiene carácter de libre disponibilidad, vinculado a la falta de condicionamiento para su percepción, además de requerir el carácter regular, ordinario, fijo y permanente, para tener la naturaleza de computable. Esto, sin considerar que la ley establece una excepción para que los pagos que se obtengan en una negociación colectiva no se consideran como remuneración.

“El riesgo es que las empresas que acordaron estos pagos con sus sindicatos ahora puedan ser demandadas por sus trabajadores para lograr un monto mayor con el reintegro de los beneficios sociales”, afirmó el especialista.

Empresas que acordaron estos pagos con sus sindicatos ahora pueden ser demandadas para lograr monto mayor.


En Corto

No son remuneración. Aquellos pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o materia de convención colectiva, o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidos por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego, según la ley.

TAGS RELACIONADOS