Una sanción fue para el Terminal Portuario Paracas. (Foto: Facebook)
Una sanción fue para el Terminal Portuario Paracas. (Foto: Facebook)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) aplicó entre enero y marzo de este año nueve sanciones y una penalidad por un monto total de S/ 6.14 millones a empresas concesionarias.

El regulador informó que se aplicó una penalidad a la Sociedad Concesionaria Hidrovía Amazónica (COHIDRO), por S/ 662,400 por un incumplimiento referido a no haber presentado dentro del plazo establecido el Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) a la autoridad ambiental competente (SENACE) para su aprobación.

De las sanciones impuestas que cuentan con resolución firme del Regulador, cuatro se aplicaron a concesionarias del sector portuario. Dos fueron impuestas a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. por un total de S/ 42,044 y las otras dos a la empresa APM Terminals Callao S.A. por un total de S/ 372,784; en todos los casos por incumplimiento de niveles de servicio y productividad previstos en sus respectivos contratos de concesión.

En el sector de metros y ferrocarriles se registraron tres sanciones a la concesionaria Tren Urbano de Lima por un monto total de S/ 4.7 millones, por incumplimientos relativos a operaciones en la infraestructura (Talonamiento de la aguja AG13 – Patio de Maniobras de Bayóvar), incumplimientos en la conservación de las pasarelas peatonales y vehiculares de la Línea 1 del Metro de Lima e inobservancias a la prestación de ayuda al usuario de la infraestructura.

En el caso de infraestructuras aeroportuarias se aplicó una sanción a la empresa Aeropuertos del Perú S.A. por un valor de S/ 276,138, por el incumplimiento referido a no contar con un módulo y oficina de atención al usuario en el aeropuerto de Chachapoyas.

Asimismo, en el sector de carreteras se registró la aplicación de una sanción no pecuniaria (amonestación) a la empresa Consorcio Concesión Chancay Acos S.A. por el cobro indebido de tarifas y no haber realizado el procedimiento de reajuste tarifario de forma oportuna y conforme lo previsto en la normatividad, disponiéndose, además, la imposición de medida correctiva, referida a restituir a los afectados el monto indebidamente cobrado.

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