De enero a julio del 2019 se inscribieron en la Sunarp 4,802 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial.
De enero a julio del 2019 se inscribieron en la Sunarp 4,802 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial.

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, explicó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Así, ante la falta de una comunicación de los cónyuges, la inscripción del matrimonio en registros públicos regirá automáticamente, y las deudas serán solidariamente asumidas.

En el caso del régimen de separación de patrimonios, entrará en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, y evitará que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, pues se entenderá que estas deudas deberán ser pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar al otro.

Esta elección se puede realizar antes de celebrarse el matrimonio civil para tener efectos durante el matrimonio; pero también se puede optar con posterioridad, a través de una sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales al régimen de separación de patrimonio, debiendo hacer previamente la liquidación y repartición de los bienes del matrimonio hasta esa fecha.

Costos

Inscribir el régimen de separación de patrimonios ante la Sunarp tiene un costo de S/ 20, y se requiere llenar y firmar, el Formato de Solicitud de Inscripción al que se deberá adjuntar, un trámite notarial cuyo costo promedio puede estar entre los S/ 300 y S/ 600 dependiendo de la notaría y de acuerdo a las leyes de la oferta y la demanda.

En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:

Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.

En el caso de sustitución del régimen patrimonial:

Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.

Importante: Para ambos casos, de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.

Datos

Cifras:

De enero a julio del presente año, se inscribieron en la Sunarp un total de 4,802 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial, un 4.10% más que las 4,613 inscripciones alcanzadas en similar periodo del 2018.

Datos:

De enero a julio del presente año, después de Lima (2,769), los departamentos en donde más se inscribieron separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial fueron Arequipa (492), La Libertad (263), Piura (157), Lambayeque (150), Ica (147), Áncash (124) y Junín (104).