SMV. (Foto: GEC)
SMV. (Foto: GEC)

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió el último sábado una resolución que dispone que, de manera excepcional, extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la flexibilización -emitida a inicios de la pandemia- para que se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aún cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías.

El decreto explica que se podrá realizar la colocación de valores mobiliarios aún cuando las garantías no se encuentren inscritas, lo cual debe ser revelada de manera clara, detallada y suficiente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas.

Asimismo, se podrá detallar -remarca- los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca.

Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los ciento ochenta días calendario posterior a la primera colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo.

Se debe incorporar -también- en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva.

El plazo indicado puede ser ampliado por acuerdo de la mayoría de miembros de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores”, agrega la resolución.

La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera suficiente y oportuna.

-Consecuencias-

Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias:

  • Se configura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas.
  • El emisor debe informar, mensualmente, como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, precisando el respectivo monto de valores en circulación y sobre las garantías que no han sido inscritas o constituidas.

Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo, refiere la norma.

En ningún caso el emisor puede exceder el plazo de un año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores, salvo que medie un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los titulares de la totalidad de valores en circulación.

El plazo de un año se computa desde la fecha de la primera colocación.

El emisor deberá informar como hecho de importancia la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente.


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