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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () informó que, con la finalidad de establecer el marco normativo aplicable a los sujetos obligados que se encuentran bajo el sistema acotado de prevención de Lavado de activos y financiamiento al Terrorismo (LAFT), publicó en su sitio web la norma que regulará la actividad de los sujetos obligados que se encuentra en el citado sistema.

La norma establece las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024; los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje; las organizaciones sin fines de lucro (que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico).

De igual forma, las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales; la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

Estas personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a implementar un sistema acotado de prevención del LAFT y son supervisados, según corresponda, por la UIF-Perú, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Este sistema acotado de prevención del LAFT implica la obligación de los sujetos que se encuentran en este régimen de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus actividades, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) en un plazo que no debe exceder las 24 horas, desde que se califica la operación como sospechosa.

Finalmente, la recordó que es importante mencionar que la citada norma permitirá al país enfrentar adecuadamente la Evaluación Mutua de GAFILAT al Perú en el año 2018, lo cual redundará en una mejor evaluación del Cumplimiento Técnico y Efectividad de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

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