El pasado 13 de junio el Pleno del Congreso aprobó la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por parte de la SBS. (Foto: Andina)
El pasado 13 de junio el Pleno del Congreso aprobó la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por parte de la SBS. (Foto: Andina)

Con el propósito de conocer el universo total de (Coopac) así como sus centrales, la SBS prepublicó el reglamento del registro nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros y de sus centrales (registro Coopac). Ello, en cumplimiento de la Ley N° 30822.

Este fue elaborado tomando cuidado especial en tres aspectos: que sea de fácil acceso para las Coopac a nivel nacional; que sea sencillo de completar; y que aprovechando la tecnología de la información, esté debidamente interconectado con el Estado.

Esto último a fin de no requerirles aquella información que pueda ser obtenida de otras entidades tales como la Sunat o Sunarp.

La norma precisa que el registro Coopac estará a cargo de la superintendencia adjunta de cooperativas y señala como requisito para la inscripción de las Coopac y  sus centrales, entre otros la presentación de una solicitud de inscripción y una declaración suscrita por el representante legal en la que señale que la entidad, sus socios, directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la SBS.

Asimismo, se señala que el ente supervisor pondrá a disposición de todos los interesados – a través del canal virtual que establezca – los formularios y campos que deberán ser llenados por el representante legal de la Coopac o Central, así como las guías de uso.

Se regula también la adecuada difusión de las o centrales inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios, señalándose que la SBS debe publicar en su página web la relación de las Coopac que han completado la solicitud de inscripción en el registro.

Asimismo, se señala que la Superintendencia debe publicar la relación de las Coopac o centrales que se encuentren ya inscritas y el nivel al que han sido asignadas.

Para no afectar las operaciones de las o Centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, se establece que durante el proceso de inscripción en el registro Coopac, estas podrán continuar con las operaciones que no requieren autorización, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Coopac.

Asimismo, señala que durante el proceso de inscripción en el registro, a las Coopac o Centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac les resulta aplicable lo establecido en el numeral 3 del artículo 73 de la Ley General de Cooperativas, sobre tasas de interés.

Por el contrario, para el caso de las Coopac o centrales solicitantes constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30822, estas no podrán operar durante el proceso de evaluación de la solicitud de inscripción en el Registro Coopac.

La prepublicación señala también que las Coopac o centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, tienen un plazo máximo de 90 días – contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac – para solicitar su inscripción en el Registro.

Vencido dicho plazo a aquellas Coopac o Centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción en el Registro Coopac, les serán de aplicación las medidas establecidas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, referida a su clausura.

Finalmente se precisa que la falta de inscripción o salida del registro, implica la imposibilidad de iniciar y/o continuar operaciones como Coopac o Central.