Redacción Gestión

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A través de un resolución institucional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la modiicación de la norma que regula la solicitud del levantamiento del secreto bancario.

La modificación está referida al artículo 4 de la norma que regula el procedimiento para la "Recepción y trámite de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y envío a las empresas"

Y es que las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General, se presentan mediante una comunicación escrita debidamente fundamentada.

Asimismo, se debe adjuntar "documentación que sustente el pedido", y la comunicación de la autoridad competente que solicita el levantamiento debe indicar específicamente lo siguiente:

a) El nombre completo o razón social de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y/o el número de cuenta, respecto de las cuales se solicita el levantamiento del secreto bancario.

Se indicará el tipo y número de documento de identidad o RUC; nacionalidad y/o país de emisión del documento de identidad de personas extranjeras, en los casos en los que se cuente con esta información.

b) La información que se solicita, el delito investigado y la identificación del caso, investigación o proceso por el que se solicita; así como el periodo específico de las operaciones pasivas respecto de las cuales se requiere información y la dirección actualizada a la que se remitirá la información solicitada.

Finalmente se establece que "cuando la solicitud es canalizada a través de la Superintendencia, esta envía el requerimiento a las empresas correspondientes, en un plazo no mayor de siete siete días hábiles".

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