El monto máximo de cobertura del FSD para el trimestre anterior (junio-agosto) fue de S/ 100,432. (Foto: GEC)
El monto máximo de cobertura del FSD para el trimestre anterior (junio-agosto) fue de S/ 100,432. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó hoy a S/ 100,698 el monto máximo de cobertura del (FSD), que rige en el sistema financiero, correspondiente al trimestre de setiembre a noviembre del 2019.

El monto máximo de cobertura del FSD para el trimestre anterior fue de S/ 100,432 (entre junio y agosto del presente año), lo que representa un aumento de más de S/ 200.

El ente regulador dispuso, a través de la Circular Nº B -2248-2019, la actualización en base a las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General.

La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.

Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera.

Cuando uno de los miembros del FSD es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se realiza en función al listado que elabora la SBS, el mismo que contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos.

El FSD cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional. En el caso de las cuentas mancomunadas, se divide el saldo de las mismas a prorrata entre los titulares.