En salvaguarda de los intereses del público, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (), informa lo siguiente:

1. Conforme a los artículos 11° y 335° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, toda persona natural o jurídica que intermedie en la contratación de seguros, requiere la autorización previa de la SBS.

2. La SBS ha verificado que existen personas naturales y jurídicas que vienen ofreciendo en el Perú pólizas de seguros de vida emitidas por la empresa National Western Life Insurance Company, domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica, sin que tales personas tengan autorización de la SBS para comercializar pólizas de seguros.

[LEA TAMBIÉN: ]

3. La SBS tomará las acciones legales que le faculta la ley contra las personas que, sin estar autorizadas, comercialicen las pólizas de seguro de vida emitidas por la referida empresa o por cualquier otra.

4. Se invoca a la población en general a informarse adecuadamente y tomar las previsiones del caso, cuando decida la contratación de un seguro de vida, debiendo tener en cuenta que las pólizas de vida emitidas en el exterior no se encuentran bajo regulación ni supervisión de la SBS.

5. Finalmente, cualquier consulta o denuncia relacionada con personas naturales o jurídicas que intermedien en la contratación seguros, sin autorización de la SBS, puede ser presentada a esta entidad, a los teléfonos 0-800-10840 (línea gratuita a nivel nacional) ó 01-200-1930, o al correo electrónico informalidad@sbs.gob.pe.

[LEA TAMBIÉN: ]

TAGS RELACIONADOS