La explosión de una camioneta en San Isidro en julio pasado fue el incidente más grave que enfrentaron los vecinos ante el traslado de balones de gas (GLP), que terminó con 12 personas heridas.

Aunque no se trata de camionetas, sino de vehículos menores, la emitió hoy una ordenanza municipal en el que se establece sanciona hasta con S/ 4,050 (1 UIT) a los vehículos menores que trasladen gas licuado de petróleo y otros combustibles líquidos.

Según la Ordenanza 414-MSI, define que los vehículos menores motorizados son, los vehículos de dos ruedas, acondicionado para el transporte de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario.

Añade que son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin.

En el caso de los vehículos menores no motorizados, dicha unidad está de dos ruedas y movilizado por una persona, está provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fin.

Cabe indicar que, la , emitió como medida complementaria el internamiento de las unidades que no cumplan con estas disposiciones.